Libertad de Expresión
Por José de Jesús Romero Figueroa
Estudiante Lic. en Derecho IX cuatrimestre
N o fue sino a partir del año 1789, cuando la libre manifestación de las ideas adquiere un carácter jurídico público, incorporándose como garantía individual o derecho del hombre en la mayoría de las Constituciones de los países democráticos.
Considerando a la libre expresión de las ideas como un derecho inalienable e imprescriptible del ser humano, la famosa Declaración Francesa de 1789, establecía en sus artículos 10 y 11; “ que nadie puede ser molestado por sus opiniones, aún religiosas, con tal que su manifestación no trastorne el orden público que está establecido por la Ley, la libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones, es uno de los derechos más preciosos del hombre; todo ciudadano puede hablar, escribir o imprimir libremente, pero debe de responder al abuso de esta libertad, en los casos determinados por la Ley” . ( www.juridicas.unam.mx )
La Constitución de 1857 en su Artículo 6, consagró dicha garantía individual, concibiéndola en los términos de la Ley Suprema Vigente.
La libertad de expresión del pensamiento, es la amenaza que más temen los autócratas y oligarcas de cualquier tipo, contra el mantenimiento coactivo y represivo del Estado sobre las cosas que se empeñan por conservar. Es evidente que dicha libertad, factor imprescindible de la cultura, sólo puede concebirse como un derecho público subjetivo dentro de los auténticos regímenes democráticos, por ende, en aquellos sistemas en que la libre manifestación de las ideas no puede desplegarse de la realidad, ni preservarse por el derecho.
Al respecto, me di a la tarea de recabar varios puntos de vista de personas que desempeñan esta profesión, y todos coinciden muy atinadamente, así lo creo, en que la censura aún existe en nuestro México “lindo y querido”, aunque ahora denominada o encubierta por el nuevo gobierno llamado “del cambio o de transición”, como intereses de la empresa política editorial, la forma en que cada medio escrito establece claramente y con mucho descaro, sus compromisos con el Estado.
Haciendo un poco de memoria, a través del tiempo, cuando nos “mal gobernó” el viejo régimen (PRI), existía una cacería de brujas y se aplicaba la censura al por mayor, ya que nuestra famosa “libertad de expresión”, simplemente no era respetada, pues al publicar alguna nota o simplemente al emitir alguna crítica en contra del Estado o de algún político influyente, el famoso compadrazgo o el eterno “amiguismo” siempre se hacían presente y de inmediato llegaba la respuesta, en forma de amenazas, golpes y hasta homicidios. Tocante a esto, tenemos casos muy sonados, tales como el del famoso “Gato” Félix, director del semanario “Zeta”, asesinado en la ciudad de Tijuana o el del periodista Buendía quien laboraba para un prestigiado diario de la ciudad de México. Las autoridades se han encargado de mal informar a la ciudadanía en el resultado de las investigaciones de estos casos, porque la realidad, dicen muchos periodistas, es otra.
Con frecuencia, la gente se pregunta, y con justa razón, si en nuestro México hay libertad de expresión, si ya de Los Pinos no salen órdenes para limitarla. La respuesta es muy compleja y requiere mayor espacio que el de una simple nota, pero habría que señalar algunos aspectos novedosos. Si bien, la Presidencia de la República ha limitado sus acciones contra las libertades, entre otras, la de expresión, creo que esto se debe a la incapacidad del Presidente, Lic. Vicente Fox y no a su buena voluntad democrática. Sin embargo, el Estado sigue con una actitud semejante, desde sus diferentes manifestaciones, intenta controlar a los medios a través de la inservible y nefasta comunicación social, de ahí salen los malos intentos para “orientar” a la prensa, en particular a la electrónica, considerando que poco se lee en México.
Analizando el fundamento legal de la libertad de expresión en México, se deduce que son garantías específicas de libertad, mismas que están contempladas dentro de las Garantías Individuales, plasmadas en nuestra Carta Magna, en los Artículos 6 y 7 que a continuación se mencionan.
“Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.” (cpeum, 2004, p.14)
“Artículo 7. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. Las leyes orgánicas dictarán cuántas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, “papeleros”, operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos” (cpeum, 2004, p. 14)
En conclusión, no cabe la menor duda, la censura existió, existe y seguirá existiendo, mientras haya corrupción, aunque es penoso externarlo es una realidad. Hoy en día a esta censura se le denomina intereses de la empresa, otros más elegantes y refinados le han denominado política editorial, de esta forma, cada medio escrito tiene sus compromisos y a ellos responden los propietarios o directivos.
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