El individuo bajo una jurisdicción universal
Gerardo Jiménez Ávalos
El fenómeno social de la globalización no sólo se ha dado en materia económica, sino también en el ámbito del derecho.
Es de muchos conocido que en cuestiones del orden criminal, hoy día se dan casos en los que tribunales de un Estado, han extendido su jurisdicción fuera de su territorio.
La jurista Yadhira Y. Tamayo Herrera, indica que: "...tradicionalmente, los tribunales de un Estado sólo tenían jurisdicción sobre las personas que habían cometido un crimen en su propio territorio; pero el derecho internacional ha ido reconociendo que los tribunales pueden tener formas de jurisdicción extraterritorial”.
Esto es así, cuando se trata de delitos cometidos fuera de su territorio por los nacionales de un Estado, sobre los intereses esenciales del Estado en materia de seguridad, y por delitos cometidos contra los nacionales del propio Estado.
Además, el Derecho Internacional empieza a reconocer que los tribunales de un Estado pueden ejercer, en nombre de toda la comunidad internacional, su jurisdicción sobre sujetos que han cometido delitos considerados como graves, y también sobre personas sospechosas de esos mismos ilícitos. Esto con independencia de que los presuntos responsables o las víctimas sean nacionales de otros Estados o que no sean una amenaza directa a los intereses concretos en cuestión de seguridad del Estado juzgante. A esto se le conoce como jurisdicción universal.
El Tribunal Internacional y el principio de la jurisdicción universal.
Al respecto, Tamayo Herrera comenta: “...como resultado de los Principios de Nuremberg de 1946 y de la creación de los Tribunales Penales Internacionales para la antigua Yugoslavia para Ruanda, expedida por el Congreso de Seguridad de las Naciones Unidas en 1993 y en 1994, la Conferencia Diplomática de Roma aprobó, en 1998, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de carácter permanente”.
Con ello se ha consolidado el principio de la responsabilidad penal del individuo en el orden internacional e instituido la jurisdicción universal.
Noción de responsabilidad penal internacional del individuo.
Tradicionalmente, los Estados han sido los principales sujetos del Derecho Internacional; pero en la actualidad, el individuo ha venido asumiendo relevancia como sujeto de derechos y obligaciones internacionales.
En ese sentido, los artículos 1 y 25 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, prevén la responsabilidad penal de las personas que ejecuten un delito que atente contra el Derecho Internacional en cualquiera de las siguientes categorías: genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.
En los casos anteriores, el individuo puede quedar sujeto a la nueva jurisdicción penal internacional, siempre que la correspondiente jurisdicción penal de su nación no pueda o no quiera aplicar su función.
Principios fundamentales de la jurisdicción universal.
Garantizar formas de jurisdicción universal.
Garantizar la ausencia de inmunidad e imprescriptibilidad de la obligación de procesar a una persona responsable de delitos graves, comprendidos en el Derecho Internacional.
Las personas sometidas a juicio ante tribunales nacionales sólo pueden presentar eximentes compatibles con el derecho internacional.
Las leyes y decisiones internas que impidan el procesamiento de una persona no deben ser vinculantes para tribunales de otros países.
La decisión de iniciar o interrumpir una investigación o procesamiento por delitos graves en el Derecho Internacional, es exclusiva del Fiscal, y no política.
Las investigaciones y procesos por delitos graves en el Derecho Internacional, no requieren denuncias de las víctimas, ni de personas con interés en el caso.
Respeto a las garantías de juicio justo, de manera pública y con asistencia de observadores internacionales.
Tener en cuenta los intereses de las víctimas, testigos y sus familias.
Prohibición de la pena de muerte y otras penas crueles, inhumanas o degradantes.
Cooperación internacional en las investigaciones y procesamientos sobre delitos graves en el Derecho Internacional.
Formación eficaz de los jueces, fiscales, investigadores y abogados patronos.
Como podemos apreciar, el mundo ha dejado de ser un conjunto de pueblos y naciones lejanas y aisladas, pues la globalización y los medios de comunicación, han contribuido a integrarlos en una sola comunidad.
Este fenómeno social requiere de nuevas reglas de convivencia; de la unificación de criterios jurídicos y de la creación de órganos supranacionales, formados con la participación de todos los países del orbe para equilibrar las fuerzas, evitando así el predominio e intereses de los más poderosos. Esto, con la finalidad de que los individuos, sin importar su nacionalidad, credo o raza, tengan la garantía de que la justicia sea impartida dentro del marco del estado de derecho.
Bibliografía
ABZ. Información y análisis jurídico.
Año 6. Noviembre de 2000. G
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