LA MEDIACIÓN:
una alternativa para la solución de los conflictos jurídicos
Por: Gerardo Jiménez Ávalos
Picapleitos” o “amarra navajas” son algunos términos peyorativos con los que se suele identificar a los abogados. La imagen no es gratuita, pues refleja la conducta desarrollada por algunos litigantes que, lejos de buscar la conciliación de intereses entre las partes, agrandan el problema para beneficiarse indebidamente de ello.
El otro extremo de la idea anterior, lo tenemos representado en la figura del asistente conciliador que interviene como intermediario en conflictos legales de diversa índole.
Al respecto, el Doctor en Derecho y Profesor de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona, Carlos Villagrasa Alcaide y la Profesora-Tutora de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en España, Ana María Vall Rius, refieren que : “La mediación familiar es, por tanto, el proceso extrajudicial por el que un profesional imparcial, cualificado y sin poder decisorio, asiste a las partes en conflicto, principalmente para facilitar las vías de diálogo y la búsqueda en común de una solución voluntaria, aceptable y duradera.”
Aunque el supuesto anterior se enfoca a las controversias familiares, lo mismo se puede aplicar a otros casos.
Como se infiere de lo expuesto por los autores citados, la mediación, en su sentido lato, es un proceso, es decir: una serie de fases concatenadas para la consecución de un fin; pero a diferencia de un proceso judicial, que en ocasiones es largo y desgastante, las partes no se atacan y contraatacan para obtener una resolución que los absuelva o condene al cumplimiento de un hecho o de una prestación pecuniaria o moral, sino que tratan de que sus diferendos lleguen a un punto de acuerdo en el que ambos, se otorguen concesiones y se beneficien mutuamente.
Antecedentes históricos
La intervención de una tercera persona respetada y neutral como mediadora en la disputa entre dos partes no es algo nuevo, sino la recuperación de una técnica muy antigua de uso muy extendido por las culturas orientales, y que se remonta hasta los orígenes mismos del hombre como se puede apreciar en algunos pasajes bíblicos y del Corán.
Derecho comparado
A finales de los años 60 surge en Estados Unidos la mediación en su forma actual y de ahí pasó a Europa hacia fines de la década de los 70 y a otros países.
En EE.UU., país pionero, la regulación de los Tribunales Federales permite al juez de la causa compeler a las partes a la mediación. En este caso, el mediador debe ser abogado con un mínimo de cinco años de experiencia, título de mediador y formación profesional.
En el supuesto de que el caso se remita a mediación, el procedimiento judicial se suspende durante 60 días, si las partes no llegan a ningún acuerdo el asunto retorna al Tribunal para seguir con su trámite. Cabe aclarar que, en los estados de la Unión Americana, la mediación sólo es aplicable en materia civil, más no en cuestiones criminales de violencia entre las partes, ni en cuestiones de incapacidad.
En Canadá la mediación también se lleva a la práctica desde la década de los 70, en una forma sistematizada como en los EUA.
Por lo que se refiere a Europa, el cumplimiento de la Recomendación R-98, sobre Mediación Familiar, del Consejo de Europa, adoptada el 21 de enero de 1998, ha sentado el precedente para regular dicha figura e impulsar su aplicación dentro de los países pertenecientes a la Unión Europea.
En México la mediación aún no se aplica de forma sistemática, pues no existe una cultura de esta naturaleza entre la gente, y la preparación profesional de los abogados no se enfoca a este tipo de solución de los conflictos legales.
Características del mediador
La persona que se desenvuelva como mediador debe tener las siguientes características:
Profesionalidad.
Neutralidad.
Cualificación.
Imparcialidad.
Ausencia de poder de decisión.
Aceptación por las dos partes en conflicto.
Capacidad y ubicación para garantizar la confidencialidad.
Creatividad.
Facilidad para la comunicación y la estimulación de las partes.
Flexibilidad.
Empatía.
Capacidad de generar confianza.
Saber escuchar.
Esquema del modelo general de mediación
Este procedimiento es descrito por Bolaños, I., en su obra: “ Dissolució de les disputes legals en mediació familiar”, Educación Social, núm. 8, 1998, p. 98-99, y consta de siguientes fases:
Fase I : Clasificación y reconversión de la petición. Es necesario situar el verdadero origen de la petición (el juez, los abogados o la propia pareja), valorar las posibilidades de reconversión, si no es de mediación, y que la voluntad del solicitante sea la de buscar acuerdos entre las partes en conflicto.
Fase II : Valoración de la indicación del proceso. El objetivo de esta fase es valorar la procedencia de la mediación según criterios generales y flexibles de indicaciones y contraindicaciones.
Fase III : Encuadre del proceso. Mediante un previo asesoramiento sobre el proceso psico-legal y la creación de un espacio psicológico de colaboración y diálogo, se intenta conseguirla libre aceptación y decisión sobre el proceso de mediación por las partes.
Fase IV : Definición de los problemas: el mediador y las partes se ponen de acuerdo sobre los problemas reales que definen el conflicto. Por tanto, es necesaria la identificación previa de las posiciones legales y las correspondientes acciones de desagravio. Disuelto ya el conflicto legal es posible continuar con la mediación.
Fase V : Creación de opciones y alternativas. Se trabaja para la obtención de posiciones alternativas a las legales, adecuadamente valoradas y viables para una negociación.
Fase VI : Negociación. El objetivo de esta fase es la consecución de acuerdos viables en el máximo de problemas planteados.
Fase VII : Redacción de los acuerdos. Los acuerdos de mediación se plasman en un documento escrito después de su aceptación familiar.
Fase VIII : Legalización de los acuerdos: los acuerdos alcanzados se presentan ante el juzgado de Familia para su ratificación legal
Conclusión :
En este artículo se han expuesto brevemente algunos aspectos relativos a la mediación, considerada ya como una figura jurídica en varios países para la solución de problemas legales, sobre todo, de índole familiar.
Esto, como ya se comentó, requiere de personal altamente calificado y capacitado en diversas áreas del conocimiento, a saber: derecho, psicología, sociología, entre otras.
En México, aún no se ha sistematizado ni regulado la mediación. En este sentido, hace falta legislar al respecto, ya sea creando una Ley de Mediación, o agregando un capítulo relativo a la misma, en el Código Civil, aplicable supletoriamente a otras legislaciones.
La mediación vendría a ser un respiro para una sociedad en crisis de convivencia, en la que – como aseguraba Thomas Hobbes- se presenta una lucha de todos contra todos. Al fin de cuentas, las reglas de convivencia exigen que cada uno de nosotros ceda algo de sí en pro de la armonía social.
Bibliografía
ABZ, Información Y Análisis Jurídicos, número 137, año 7. Noviembre de 2001. Av. Madero Ote. 338-4. Centro C.P. 58000. Morelia, Mich.
Bolaños, I., (1998) “ Dissolució de les disputes legals en mediació familiar”. Educación Social. núm. 8. p. 98-99 Tomado de la ley No. 5049 de la legislación española.
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