EL IMPUESTO PREDIAL:

Su determinación

Por: Javier Arballo Valenzuela (estudiante Ing. Arquitecto)

¿Qué es el impuesto Predial?

El impuesto predial es el impuesto que en nuestro país se impone a los ciudadanos por ser poseedores de una propiedad, ya sea lote, construcción o ambas a la vez. El pago de este impuesto puede hacerse de dos formas: bimestral o anual.

El Departamento de Catrasto que se ubica en la Presidencia Municipal, tiene la obligación y el derecho de registrar toda construcción que se encuentre dentro de las delimitaciones que configuren a esta ciudad.

Las construcciones a registrar pueden ser: construcciones nuevas y viejas, remodelaciones, colocación de losas llenas o provisionales, entre otros.

A estas construcciones, el Departamento de Catastro asigna, por medio de un avalúo físico, un valor.

En el avalúo se registran todas las construcciones contenidas en el predio, información a partir de la cual el Departamento de Catastro asigna el valor a la construcción con base en su edad, materiales empleados y la conservación de la construcción.

Al valor de la construcción le es sumado entonces el valor del terreno, generando así el valor fiscal .

Determinación del monto del impuesto

El monto del impuesto predial a pagar se genera multiplicando el valor fiscal por la tasa 2 al millar (0.0002), lo cual indica a su vez, el monto a pagar bimestralmente. Este valor es más tarde multiplicado por 6 (número de bimestres en el año), para obtener el monto a pagar por un año.

Actualmente, en el lapso de los dos primeros meses del año (enero y febrero) al hacer el pago del impuesto predial, el Departamento de Tesorería bonificará al contribuyente con el 15% del monto total a pagar, 10% en el mes de marzo, y 5% en el mes de abril. No obstante, esto aplica sólo en año vigente.

Manifestación de la construcción

Ahora bien, el propietario que desee “manifestar la construcción”, habrá de llenar el formato del mismo nombre que se obtiene en el Departamento de la Tesorería y deberá, también, acudir al Departamento de Catastro donde se informa al público de los requisitos para manifestar la construcción.

Una vez realizado lo anterior (llenado del formato y reunido los requisitos), el Departamento de Catastro dispondrá de un periodo de 15 días hábiles (tres semanas) para resolver.

Obligatoriedad del pago del impuesto

Por último, es importante mencionar la obligatoriedad del pago del impuesto referido y algunas de las posibles consecuencias de su evasión.

Es por muchos conocida la gran falta de cultura que sobre el cumplimiento de nuestras obligaciones para el pago de impuestos existe, ya que estamos predispuestos a evadir siempre el pago de éstos. Y para justificarlo pueden esgrimirse argumentos variados y en algunos casos de peso: desde el desconocimiento de la obligación -que por su puesto no exime de ella, la crisis económica que se vive en el país, los altos niveles de corrupción al interior de nuestras instituciones oficiales y sus funcionarios, hasta la exasperante burocracia y la “no simplificación administrativa”....; lo cierto, es que el pago de impuestos es de observancia obligatoria y su evasión tiene consecuencias.

Concretamente hablando del pago del impuesto predial, que es el impuesto que aquí nos ocupa; es importante conscientizar a la población que en caso de que alguna construcción no manifestada por el propietario sea detectada en campo por las autoridades, ésta será sujeta a sanciones.

El Departamento de Catrastro se encargará de multarles con la suma de cinco años del impuesto predial. Si dicha suma no es cubierta, el abogado del departamento enviará al propietario un “requerimiento de pago” que de no ser solventado (pagado) se convertirá en un caso legal, pudiéndose llegar al embargo del bien.

Finalmente, quisiera mencionar que, incluso con todos los inconvenientes que se presentan en México, el pago de impuestos es de vital importancia para impulsar el desarrollo del país.

Que podemos y debemos buscar la forma de cambiar la problemática que nos aqueja en torno al pago de contribuciones y la recaudación fiscal es cierto, pero también es cierto que la evasión no es la respuesta real al problema. Es importante que como sociedad despertemos de este estado somnoliento. Que nos ubiquemos en la realidad no buscando soluciones mágicas que a todos los demás, menos a uno, toca concebir y poner en práctica. No permitamos que por unos cuantos o muchos corruptos a quién es cómodo sólo culpar, el país se derrumbe. Avoquémonos a construir y ejercer nuevas fórmulas para impulsar el desarrollo de nuestro país, ayudando todos con un grano de arena para lograr el concreto que fortalecerá la estrucutrua que sostendrá a un país sano.

Fuentes:

•  Departemento de CATASTRO Municipal de Puerto Vallarta.

El formato de “Manifestación de la Construcción” que se solicita y obtiene en el Departamento de Tesorería actualmente tiene un costo de dieciocho pesos y cincuenta centavos. (Fuente: Departamento de Tesorería Municipal Puerto Vallarta, Jal.)


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NO. 9