ESTUDIOS DE POSGRADO

ARTÍCULO 140°
I. El egresado de una licenciatura podrá obtener el título correspondiente al cursar estudios de posgrado por un mínimo de 45 créditos.
II. Los estudios de posgrado deberán tener afinidad directa de contenido con los que realizó el egresado en la licenciatura.
III. El egresado al que se otorgue esta opción para titularse deberá acreditar con calificaciones de 8 ó superiores en las asignaturas que curse del posgrado, hasta totalizar el mínimo de créditos señalados en la fracción I.
IV. Los estudios de posgrado que sean cursados deberán contar con validez oficial en la República Mexicana, ya sea porque se impartan en una institución cuyo estatuto jurídico le concede tal característica a los estudios que en ella se realizan, o bien porque se haya obtenido para el programa el reconocimiento de dicha validez de un órgano u organismo del Estado facultado para ello.
V. En los casos en que se aplique esta opción, un jurado designado. Por la institución en la que se desarrolla el proceso de titulación, integrado al menos por tres sinodales, deberá avalar la pertinencia de los estudios de posgrado efectuados de acuerdo a lo expresado en los incisos anteriores, asentando en un acta de titulación el nivel y el nombre del programa cursado, la institución que lo impartió y el lapso en el que se cumplieron los
créditos.

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