EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS

ARTÍCULO 139°
I. El título podrá ser obtenido mediante la aprobación de un examen general de conocimientos que presentan los egresados de un programa académico.
II. El egresado deberá asistir al curso de titulación previamente, el cual se diseñará para cada uno de los programas académicos.
III. La institución asignará al egresado un caso práctico cuya solución presentará el sustentante durante el examen profesional.
IV. El caso práctico y el examen general de conocimientos habrán de ser los instrumentos que evalúen una muestra representativa y significativa de los objetivos generales del currículo de estudios explorando la integración de los conocimientos adquiridos en general, y de los aprendizajes logrados.
V. Para instrumentar esta opción en un programa académico la institución elaborara una guía para la realización de examen y los casos prácticos.

Dicha guía, casos prácticos y muestras tipo del instrumento de evaluación que se utilizarán deberán ser presentadas en la DGESup Universitaria, con un mínimo de 40 días hábiles de anticipación a la fecha en que se efectúe el primer examen al cuál servirán de base.

VI. Los instrumentos de evaluación que se conformen en base a la guía señalada en el inciso anterior, habrán de ser elaborados por tres profesores como mínimo y actualizados anualmente.

VII. El examen general de conocimientos, podrá ser oral y/o escrito, y será presentado ante un jurado integrado por tres sinodales como mínimo. Respecto a los exámenes orales, los correspondientes jurados, elaborarán un informe sobre las preguntas y problemas que le fueron planteados a cada sustentante. Dichos informes así como sus casos prácticos y/o exámenes escritos, deberán ser conservados por la institución por un lapso no menor a seis meses.

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